INICIATIVA POPULAR - PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan la presente LEY:

Artículo 1°.- Créase una PENSIÓN VITALICIA para todos los ciudadanos argentinos que hubiesen sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, en virtud de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, N° 17.531 y sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de SOLDADOS CONSCRIPTOS, pertenecientes a las clases 1953, 54, 55, 58, 59, 60 y 61 y afectados a las filas de las tres fuerzas armadas y Fuerzas de Seguridad durante los años 1974 y 1981.-

Art. 2°.- La pensión creada por el artículo anterior deberá ser reglamentada por el organismo competente, y el monto de la misma en ningún caso será inferior al ciento por cientos (100%) de la remuneración mensual, integrada por la totalidad de rubros remunerativos y no remunerativos que recibe el grado inferior de suboficiales de cada fuerza. La misma será móvil y se aplicarán las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada como base de su cálculo.-

Art. 3°.- Otorguese a los ex soldados conscriptos incluidos en la presente ley, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas por el organismo competente, los beneficios de la Obra social del Instituto Nacional de Jubilaciones Y Pensiones (P.A.M.I.), con los alcances dispuestos en el artículo 4° de la presente ley.-

Art. 4°.- Los beneficios acordados en los artículos 2° y 3° se extenderán a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53° de la ley 24241 y sus modificatorias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no contar con otra prestación jubilatoria o no contributiva.-

Art. 5°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio del Interior encontrándose a cargo del pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en la misma.-

Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a Rentas Generales.-

Art. 7°.- Comuníquese, etc.-


FUNDAMENTOS

En febrero de 1975, el gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón sancionó el decreto N° 261/75, con la esperanza de poner fin a la violencia política imperante en nuestro país.
Lejos de obtener el resultado deseado, se inició con ello una de las etapas más negras en la historia de nuestro país. Miles de conscriptos, desde la clase 53 que se encontraba bajo bandera en ese momento, y hasta la clase 59, fueron empujados a una lucha entre hermanos, en lo que se denominó “lucha contra la subversión”, o también “guerra sucia”, que desde los bosques tucumanos se extendió a cada centímetro cuadrado del país en cuestión de días o semanas.
Una guerra inventada, con el propósito de imponer a sangre y fuego, la más siniestra de las políticas en todos los órdenes: social, económico, político, institucional, ideológico etc.. Hasta arribar, sin prejuicio alguno, al quiebre institucional con la instauración del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.
La ley de Servicio Militar era de cumplimiento obligatorio, sin posibilidad de elección, y una vez incorporados, no existía la posibilidad de declinar conductas u órdenes, so pena de vejámenes de todo tipo que llegaban hasta la desaparición forzosa, que nos encuadraba hipócritamente en la figura de “desertores”.

Nuestro país, hasta lograr nuevamente el estado de derecho y afianzar el sistema democrático, debió padecer un proceso de facto, cuyos actos de violencia tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se justificaría en la obtención de nuestra independencia y condición de país soberano, la derramada durante la dictadura militar, mansilló el pasado de esta gran Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí, durante una época signada por el terror en la que primó el más absoluto desprecio por las vidas humanas. Es así que hasta estos días, el dolor por las pérdidas ocurridas resuena en todos los rincones del país, con gritos ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por las ausencias ocurridas en tan nefasto periodo y que tampoco han podido ser suplidas de alguna manera. El "Proceso de Reorganización Nacional", instaurado por las fuerzas militares y denominado así para justificar la voracidad del poder de lamentables personajes que tomaron de manera ilegítima los destinos de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas que tenían a su cargo y enfrentar a las falanges "terroristas" o "subversivas", como les dieron en denominar entonces . Bajo estas circunstancias impartieron ordenes de muerte contra jóvenes idealistas que solo representaban la propia rebeldía de la juventud, valiéndose para sus objetivos de una estructura conformada con armamentos y personal militar que descargaron sin piedad. Destacable es mencionar que tanto los estudiantes secundarios, universitarios, profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y otros más, que no compartían la línea de pensamiento de los dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos en una represión sin precedentes en la Argentina, ante ello, algunos optaron por quedarse y contrarrestar estos atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar en salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el miedo y la confusión, dejó la más triste de las estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los mártires que desaparecieron entonces y que representaron los ideales de una latinoamérica libre, pensante y desatada de la tiranía de los opresores, a ellos, numerosos homenajes se les han rendido, como también se han reivindicado sus nombres e indemnizado los males económicos causados. Pero tampoco debe pasarse por alto que en la misma porción, se encontraban otras víctimas del sistema: los soldados conscriptos que prestaban servicio en las tres fuerzas. Debemos tener presente que estos jóvenes (en su mayoría contaban con 18 años), no pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre albedrío y voluntad, estuvo siempre manejada por la cobarde conducta de superiores en el mando, que aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta situación dominante dada su condición de jefes y los reducían a una servidumbre de la milicia que los convertía en autómatas, en herramientas de su cruel cobardía. Estas mentes inocentes fueron taladradas y manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas consecuencias que las padecidas por los contarios: Torturas, denigración, privación de la libertad y tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con quienes pensaban distinto. Estos jóvenes también murieron y nadie dio nunca una explicación, por cuanto, tratar de hacer entender a un padre o una madre que su hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado, no podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello significa, mucho menos cuando se pretendió justificar una guerra en nuestra propia casa. Es nuestro deber, recuperar nuestra memoria respecto de ellos, de los que murieron sin elección, sin la posibilidad del disenso, reconocer que también formaron parte de una juventud amenazada por el terror y con sus cerebros lavados por una lucha inventada. Sin merituar la condición de soldados que prestaron servicio a las fuerzas armadas (por cuanto - reitero- se trataba de un servicio obligatorio sin posibilidad alguna de elección) no merecen igual tratamiento que los que le impartieron las órdenes y en ésta idea ser marginados de la sociedad por haber echo algo que no les dejaba salida alguna, puesto que la ley de servicio militar obligatoria, los tenía como rehenes y a la merced de los trasnochados pensamientos de los Videla, los Agosti, los Massera, los Suarez Mason, los Bussi y tantos otros que se valieron de estas mentes inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.

En 1978 la dictadura militar llevó a nuestro país a segundos de la guerra con Chile, gobernada entonces por el Dictador General Pinochet. La Dictadura militar argentina no acató el fallo del Tribunal Arbitral. En teoría de la Corona Británica, aunque en realidad era de jueces internacionales prestigiosos integrantes de la Corte Internacional de la Haya. Lo que estaba en juego eran tres islas del extremo sur, sobre el Canal de Beagle.
Este conflicto había surgido en el siglo XIX como consecuencia de los tratados de límites firmados entre Chile y Argentina que dejaban duda sobre la soberanía en las aguas del canal y sus islas Lennox, Picton y Nueva. En realidad de los estudios realizados por el CONASE, durante la dictadura del general Onganía, surgía la idea que no era una cuestión esencial para la Argentina y que sobre esta cuestión era preferible privilegiar acuerdos con Chile para mejorar los pasos fronterizos y facilitar el acceso a los puertos chilenos de los productos argentinos. esto llevaba el sello del espíritu pacificador e integrador de os presidentes Arturo Illia y Eduardo Frei. Se pudo lograr la solución entonces pero el canciller, el mismo que actuó en la Dictadura de Galtieri, Costa Méndez se opuso al acuerdo.
Siguiendo pasos que venían de los gobiernos dictatoriales de Onganía y Levinsgston en 1971 el gobierno del general Lanusse firma un acuerdo con el Presidente Salvador Allende por el cual Argentina y Chile aceptaban la designación de Gran Bretaña como Corte Arbitral para decidir en el conflicto limítrofe entre los dos países como la preveían los tratados precedentes.
En realidad la corona inglesa actuaba formalmente, para respetar los tratados anteriores pero el fallo estaba a cargo de jueces de la Corte de la Haya.
El acuerdo Lanusse - Allende - no fue tratado por el Congreso entre 1973 al 76 como corresponde y los usurpadores del poder no escucharon a un grupo de senadores nacionales, cuyos mandatos concluyeron con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976, que ya sospechaban que el fallo sería adverso y por eso sugerían que, ante la falta de ratificación por el Congreso, el gobierno dictatorial retirara la cuestión del arbitraje.
El gobierno del dictador Videla, perdió una oportunidad y en cambio cuando se conoció el fallo adverso no lo acató y comenzó una escalada bélica que en 1978, se agudizó hasta llegar a plantearse la posibilidad de un enfrentamiento armado por ambos países, a pesar que Pinochet como Videla no lo querían y por otra parte colaboraban en el plan Cóndor, que era un programa de represión conjunta entre dictaduras militares del Conosur.
El conflicto creció a tal punto que la Argentina comenzó a realizar maniobras militares y simulacros de guerra en el Sur. Chile también efectuó prácticas militares en la frontera. Y en estas situaciones de "tensión de guerra" numerosos soldados argentinos se vieron obligados a prestar servicios en las zonas de peligro inminente de guerra.
Una vez desconocida la validez del Laudo arbitral, Argentina movilizó todo su poderío militar concreto y potencial, para obligar a Chile a cambiar lo establecido por el tribunal.
Desde ese punto de vista, la situación chilena aparecía bastante desventajosa. Frente a un país que casi lo dobla en el número de habitantes, con un ingreso per capita casi del doble y una ventaja geográfica enorme, Chile enfrentaba además, por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura, una negación a la venta de armas de parte de sus proveedores tradicionales (USA y Europa), lo que dificultaba aun más la ya por su propia geografía difícil tarea de resguardar su territorio.
Ambos países movilizaron sus reservas a fin de 1978 y del lado argentino sólo había un cuarto de millón de soldados estacionados a lo largo de la frontera, listos a defender los pocos pasos a través de la cordillera de los Andes. Esta fue probablemente la mayor concentración de tropas en el continente Sudamericano desde la guerra del Chaco.
En febrero de 1978 los presidentes Augusto Pinochet (Chile) y Jorge Rafael Videla (Argentina) se reunieron en el aeropuerto de Plumerillo en la provincia de Mendoza, y en tal ocasión, una docena de aviones argentinos A-4 Skyhawk fueron emplazados en dirección a Chile, lo cual fue interpretado como una actitud agresiva y belicista de parte de Argentina. El ambiente fue cada vez tensándose más hasta la reunión de Puerto Montt, en la cual ambas partes trataron el tema entre gobernantes.
Finalmente, Argentina a través de la Flomar (Flota de Mar Argentina) decide capturar las islas por la fuerza además de avanzar sobre posiciones chilenas a lo largo de un frente de 2.500 km, cuyo principal objetivo serían las ciudades de Santiago, Valparaíso, Temuco, Puerto Natales y Punta Arenas.
En la noche del 21 y del 22 de diciembre de 1978, Argentina, a través de la "Operación soberanía" pretendía la invasión de las islas y avanzar sobre las fuerzas chilenas (como así mismo la conquista de territorios y costas del Pacífico), Mientras que Chile tenía como plan una defensa fuertemente establecida y luego un contraataque con el objetivo de capturar las ciudades de Neuquén y de Río Gallegos para forzar la paz. La Flomar guiada por el Portaaviones "25 de Mayo" se dirigió a la zona de combate. La Armada de Chile, dirigida por Raúl López Silva a bordo del Crucero Prat hizo lo propio en contra de la flota de mar argentina.
Finalmente, la mediación papal y una tormenta en la zona evitaron el desenlace fatal. La mediación papal otorgó otra vez las tres islas a Chile, haciendo algunas concesiones marítimas a Argentina. La línea de frontera marítima no siguió la línea de equidistancia hacia el sureste, sino que en la parte final siguió el meridiano del Cabo de Hornos hacia el sur, alejándose de la distancia más corta hacia la Antártida, favoreciendo a Argentina. La opinión pública argentina, tras la derrota sufrida en la guerra por las Islas Malvinas, aprobó la mediación papal en un plebiscito en el año 1984.
A pesar de que los resultados de esta situación se resolvieron sin llegar a una efectiva guerra entre Chile y Argentina, es importante reconocer a estos soldados conscriptos el desarraigo y stress psicológico que han sufrido, y sufren aún en la actualidad, con motivo de la movilización en pos de un probable conflicto a la que se vieron sometidos por casi 2 años. Se sabe que hubo enfrentamientos menores y que una buena cantidad de efectivos estuvo acantonada en la primera línea de fuego durante noventa días en condiciones muy duras, tanto por el terreno, el clima, la alimentación, y la tensión constante por la posibilidad cierta de entrar en combate efectivo.

En cuanto al reconocimiento de las actuaciones dictatoriales vividas por nuestro país, se avanzó notablemente en materia de derechos humanos, reconociendo en las víctimas del terrorismo de estado el espacio que perdieron, tanto en lo social como en lo económico.

El estado, para paliar el déficit de custodia que por entonces no ejercía, indemnizó tanto a los protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a sus familiares, situación que se extendió también a quienes prestaron servicios en nuestro Ejército, por la guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de las Islas Malvinas.

Entendemos que existe un vacío respecto de aquellos jóvenes soldados que fueron empujados al enfrentamiento armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste el mismo e igualitario derecho de los que resultaron víctimas directas de la dictadura, toda vez que estos, también resultaron ser víctimas del mismo agente y es nuestro deber como representantes del pueblo, hacerlos gozar de los beneficios ya acordados.


El objeto del proyecto de Ley

El principal objetivo que perseguimos con el presente proyecto, es el de otorgar a quienes fueron soldados, ex conscriptos del servicio militar obligatorio, durante los años 1.974 a 1.981, los beneficios de una pensión y la cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una obra social que les cubra una asistencia en su salud y la de sus familiares y que sería abarcativo de las clases 53, 54, 55, 58, 59, 60 y 61.


Antecedentes

Como antecedente traemos a colación legislación comparada y citamos el modelo español que reparó a quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil Española, con una pensión otorgada a estos por una suma de Seiscientos Euros (E 600) y que son enviadas a sus beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que se encuentran residiendo en lo que fue la Unión Soviética, como un reconocimiento de los daños padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados por un accidente histórico.

En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición Forzada de Personas", acordó beneficios extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse dicha ley, se encontraban en situación de desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fueses seguido por la desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier forma del derecho a la jurisdicción.  

En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a las personas que acreditaren encontrarse dentro del mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e incorporando en algunos casos, situaciones particulares de los potenciales beneficiarios que no habían sido contempladas en la ley modificada.

La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90, también otorga una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o entrado efectivamente en combate en el área de operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1.982.

En ambos casos, las mencionadas leyes, no solo otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron directos protagonistas, sino que además, posibilitaron que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las condiciones que esgrimían para la solicitud.  

En definitiva, existen antecedentes legislativos ciertos que posibilitan el conocimiento, estudio, análisis y resolución de este proyecto que sustentan los fundamentos vertidos, pero que además las situaciones y recaudos determinados en los mencionados cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las descriptas al comienzo del presente, sin que pudieran existir o soslayarse hechos o circunstancias que posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto de este proyecto.


La situación de Soldados Ex Conscriptos

La ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio, disponía en el Capìtulo IIIº, bajo el título "Servicio de Conscripción" que el mismo, era el servicio militar que se cumplía con carácter obligatorio y durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en el año que cumplen 18 años de edad (art. 11). El art. 13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán estado militar desde el momento que se efectúe su presentación, voluntaria o no"

Ambas normas, se condecían con las que disponían los arts. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba al servicio militar como de obligatorio, desplazando cualquier opción o manifestación de elección de parte de los convocados, a quienes se sometía a la jurisdicción militar atento que para ello se les acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes militares.

Destacable es mencionar que los jóvenes que integraron las clases 53, 54, 55, 58, 59, 60 y 61 ingresaron a prestar servicio con 18 años a las filas del Ejército y egresaron de las mismas con 20 años o tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse presente que desde 1.974 a 1.981, las fuerzas militares actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban subversivos del régimen y bajo este rótulo, justificaron la muerte de inocentes, como así también los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.

Sin alejarnos del tema central y aún cuando la tentación por continuar escarbando los recuerdos es verborrágica, volveremos sobre los soldados conscriptos, toda vez que a ellos apunta éste proyecto.

Los soldados de las clases supra mencionadas, estuvieron afectados para luchar en contra de la subversión, durante el periodo comprendido entre los años 1.974 a 1.981, en la zona de operaciones Tucumán y en algunas otras regiones del país. Estos ex combatientes, en su corta edad, debieron padecer y enfrentar situaciones de violencia, tales como ver sometidos a rigores físicos a sus propios compañeros, como al igual, ver como estos morían en los enfrentamientos armados, evidenciando que sus vidas siempre estuvieron en juego, debido a esto, muchos de ellos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin que el ejército para quién sirvieron y los sucesivos gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones inmediatas para paliar estos trastornos.

Debemos destacar una vez más, que estos ex conscriptos, no actuaron de manera voluntaria en los acontecimientos de la época del proceso militar, ni tampoco lo hicieron en las filas del ejército por su propia convicción, estos fueron llevados por el imperio de una ley que les obligaba desde la misma incorporación a someterse al régimen militar, aún cuando ellos no lo solicitaron, testimonios de los más variados, han sido coincidentes en expresar que en caso de no acatar las órdenes de los superiores militares, eran encarcelados y sometidos casi a un estado de servidumbre, con la denigración que ello significa. Téngase presente que estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa humanidad, no fueron sometidos al juzgamiento por crímenes de guerra, por cuanto, no fueron ellos los artífices ni los organizadores de las muertes y desapariciones de miles de argentinos, por esto y por muchas cosas más es que no merecen la marginación social.

Hoy, ya varios de ellos entrados en años y con familias a cuestas, deben soportar otras angustias como la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de poder recibir una atención adecuada de salud, por no contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca, en lo que importa un abandono que debe ser considerado y solucionado.  

No son diferentes estos ex combatientes a los que pelearon y murieron en Malvinas, porque el solo hecho de distinguir las situaciones, no resulta óbice para diferenciar, toda vez que, lo que importa es el sometimiento y el rigor ejercido sobre sus personas, tanto en el plano psicológico, como en el físico, que les fuera impuesta a raíz de un hecho que no les dejaba alternativa que los hace iguales, frente a la sociedad toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un espacio político con capacidad suficiente para atender estos reclamos.

Una delegación de ex conscriptos, viene desde hace un tiempo a ésta parte, llevando adelante los trámites necesarios para lograr el reconocimiento pretendido, así consiguieron que la Legislatura de la provincia de Jujuy, formalizare un proyecto de Declaración y que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentre tramitando las presentaciones formuladas por este grupo, requiriendo el beneficio de pensiones y de una obra social, para todos aquellos ex conscriptos de las clases mencionadas, que se encuentren en el "NOA" Argentino.

La organización que impulsa esta iniciativa popular ha iniciado desde el mes de diciembre, alrededor de 400 reclamos administrativos ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos persiguiendo que, por vía de la analogía, se otorgue una indemnización a los ex conscriptos clases 1953, 54, 55, 58, 59, 60 y 61 como víctimas del terrorismo de estado, y subsidiariamente el otorgamiento de una pensión similar a la que se presenta en el presente proyecto.  

Esperamos que los fundamentos expresados, sean interpretados en su literalidad y oportunamente con el apoyo de lo señores Diputados y Senadores, sea aprobado.


PROMOTORES DEL PROYECTO

“ASOCIACIÓN CIVIL EX-CONSCRIPTOS DEL CANAL DE BEAGLE DE ROSARIO CLASES 1953, 1954, 1955, 1958 Y 1959”, Personeria Juridica 214, con domicilio en Pintor Musto 644  de la ciudad de Rosario