INICIATIVA POPULAR - PROYECTO DE
LEY
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan
la presente LEY:
Artículo 1°.- Créase una PENSIÓN VITALICIA para
todos los ciudadanos argentinos que hubiesen sido
incorporados al Servicio Militar Obligatorio, en virtud
de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, N° 17.531 y
sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de
SOLDADOS CONSCRIPTOS, pertenecientes a las clases 1953,
54, 55, 58, 59, 60 y 61 y afectados a las filas de las
tres fuerzas armadas y Fuerzas de Seguridad durante los
años 1974 y 1981.-
Art. 2°.- La pensión creada por el artículo
anterior deberá ser reglamentada por el organismo
competente, y el monto de la misma en ningún caso será
inferior al ciento por cientos (100%) de la remuneración
mensual, integrada por la totalidad de rubros
remunerativos y no remunerativos que recibe el grado
inferior de suboficiales de cada fuerza. La misma será
móvil y se aplicarán las variaciones que resulten como
consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración
fijada como base de su cálculo.-
Art. 3°.- Otorguese a los ex soldados conscriptos
incluidos en la presente ley, que hubieren dado
cumplimiento con las acreditaciones exigidas por el
organismo competente, los beneficios de la Obra social
del Instituto Nacional de Jubilaciones Y Pensiones (P.A.M.I.),
con los alcances dispuestos en el artículo 4° de la
presente ley.-
Art. 4°.- Los beneficios acordados en los artículos
2° y 3° se extenderán a los derechohabientes,
entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo
53° de la ley 24241 y sus modificatorias. Podrán ser
beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a
cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo
acreditar fehacientemente y a través de los organismos
de contralor pertinente, no contar con otra prestación
jubilatoria o no contributiva.-
Art. 5°.- Será autoridad de aplicación de la
presente Ley, el Ministerio del Interior encontrándose a
cargo del pago del beneficio que ella establece y la
prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas
en la misma.-
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente ley se atenderán con cargo a Rentas
Generales.-
Art. 7°.- Comuníquese, etc.-
FUNDAMENTOS
En febrero de 1975, el gobierno constitucional de
María Estela Martínez de Perón sancionó el decreto
N° 261/75, con la esperanza de poner fin a la violencia
política imperante en nuestro país.
Lejos de obtener el resultado deseado, se inició con
ello una de las etapas más negras en la historia de
nuestro país. Miles de conscriptos, desde la clase 53
que se encontraba bajo bandera en ese momento, y hasta la
clase 59, fueron empujados a una lucha entre hermanos, en
lo que se denominó “lucha contra la subversión”, o
también “guerra sucia”, que desde los bosques
tucumanos se extendió a cada centímetro cuadrado del
país en cuestión de días o semanas.
Una guerra inventada, con el propósito de imponer a
sangre y fuego, la más siniestra de las políticas en
todos los órdenes: social, económico, político,
institucional, ideológico etc.. Hasta arribar, sin
prejuicio alguno, al quiebre institucional con la
instauración del llamado “Proceso de Reorganización
Nacional”.
La ley de Servicio Militar era de cumplimiento
obligatorio, sin posibilidad de elección, y una vez
incorporados, no existía la posibilidad de declinar
conductas u órdenes, so pena de vejámenes de todo tipo
que llegaban hasta la desaparición forzosa, que nos
encuadraba hipócritamente en la figura de “desertores”.
Nuestro país, hasta lograr nuevamente el estado de
derecho y afianzar el sistema democrático, debió
padecer un proceso de facto, cuyos actos de violencia
tiñeron de sangre su historia, pero que, a diferencia de
la que se perdió en épocas de la colonia y que luego se
justificaría en la obtención de nuestra independencia y
condición de país soberano, la derramada durante la
dictadura militar, mansilló el pasado de esta gran
Nación con sangre de inocentes enfrentados entre sí,
durante una época signada por el terror en la que primó
el más absoluto desprecio por las vidas humanas. Es así
que hasta estos días, el dolor por las pérdidas
ocurridas resuena en todos los rincones del país, con
gritos ahogados de dolor, que no encuentran respuesta por
las ausencias ocurridas en tan nefasto periodo y que
tampoco han podido ser suplidas de alguna manera. El
"Proceso de Reorganización Nacional",
instaurado por las fuerzas militares y denominado así
para justificar la voracidad del poder de lamentables
personajes que tomaron de manera ilegítima los destinos
de nuestro país, les sirvió para utilizar las fuerzas
que tenían a su cargo y enfrentar a las falanges "terroristas"
o "subversivas", como les dieron en denominar
entonces . Bajo estas circunstancias impartieron ordenes
de muerte contra jóvenes idealistas que solo
representaban la propia rebeldía de la juventud,
valiéndose para sus objetivos de una estructura
conformada con armamentos y personal militar que
descargaron sin piedad. Destacable es mencionar que tanto
los estudiantes secundarios, universitarios,
profesionales, dirigentes políticos, hombres de letras y
otros más, que no compartían la línea de pensamiento
de los dictadores, jamás imaginaron encontrarse inmersos
en una represión sin precedentes en la Argentina, ante
ello, algunos optaron por quedarse y contrarrestar estos
atropellos, a diferencia de otros que decidieron emigrar
en salvaguarda de sus vidas y la de sus familiares.
Esta porción de nuestra historia, caracterizada por el
miedo y la confusión, dejó la más triste de las
estadísticas: la muerte de seres humanos. Sabemos de los
mártires que desaparecieron entonces y que representaron
los ideales de una latinoamérica libre, pensante y
desatada de la tiranía de los opresores, a ellos,
numerosos homenajes se les han rendido, como también se
han reivindicado sus nombres e indemnizado los males
económicos causados. Pero tampoco debe pasarse por alto
que en la misma porción, se encontraban otras víctimas
del sistema: los soldados conscriptos que prestaban
servicio en las tres fuerzas. Debemos tener presente que
estos jóvenes (en su mayoría contaban con 18 años), no
pudieron ejercer su derecho de elección y mucho menos
opinar o declinar sus conductas, toda vez que, su libre
albedrío y voluntad, estuvo siempre manejada por la
cobarde conducta de superiores en el mando, que
aprovechando el verticalismo militar, abusaban de esta
situación dominante dada su condición de jefes y los
reducían a una servidumbre de la milicia que los
convertía en autómatas, en herramientas de su cruel
cobardía. Estas mentes inocentes fueron taladradas y
manipuladas al punto tal, que no tuvieron opción de
elegir entre hacer o no hacer, sufrieron las mismas
consecuencias que las padecidas por los contarios:
Torturas, denigración, privación de la libertad y
tantos otros tormentos que entonces se utilizaban con
quienes pensaban distinto. Estos jóvenes también
murieron y nadie dio nunca una explicación, por cuanto,
tratar de hacer entender a un padre o una madre que su
hijo murió por haberse enfrentado a un enemigo inventado,
no podrá jamás cicatrizar el dolor del alma que ello
significa, mucho menos cuando se pretendió justificar
una guerra en nuestra propia casa. Es nuestro deber,
recuperar nuestra memoria respecto de ellos, de los que
murieron sin elección, sin la posibilidad del disenso,
reconocer que también formaron parte de una juventud
amenazada por el terror y con sus cerebros lavados por
una lucha inventada. Sin merituar la condición de
soldados que prestaron servicio a las fuerzas armadas (por
cuanto - reitero- se trataba de un servicio obligatorio
sin posibilidad alguna de elección) no merecen igual
tratamiento que los que le impartieron las órdenes y en
ésta idea ser marginados de la sociedad por haber echo
algo que no les dejaba salida alguna, puesto que la ley
de servicio militar obligatoria, los tenía como rehenes
y a la merced de los trasnochados pensamientos de los
Videla, los Agosti, los Massera, los Suarez Mason, los
Bussi y tantos otros que se valieron de estas mentes
inocentes para plasmar sus diabólicos planes de poder.
En 1978 la dictadura militar llevó a nuestro país a
segundos de la guerra con Chile, gobernada entonces por
el Dictador General Pinochet. La Dictadura militar
argentina no acató el fallo del Tribunal Arbitral. En
teoría de la Corona Británica, aunque en realidad era
de jueces internacionales prestigiosos integrantes de la
Corte Internacional de la Haya. Lo que estaba en juego
eran tres islas del extremo sur, sobre el Canal de Beagle.
Este conflicto había surgido en el siglo XIX como
consecuencia de los tratados de límites firmados entre
Chile y Argentina que dejaban duda sobre la soberanía en
las aguas del canal y sus islas Lennox, Picton y Nueva.
En realidad de los estudios realizados por el CONASE,
durante la dictadura del general Onganía, surgía la
idea que no era una cuestión esencial para la Argentina
y que sobre esta cuestión era preferible privilegiar
acuerdos con Chile para mejorar los pasos fronterizos y
facilitar el acceso a los puertos chilenos de los
productos argentinos. esto llevaba el sello del espíritu
pacificador e integrador de os presidentes Arturo Illia y
Eduardo Frei. Se pudo lograr la solución entonces pero
el canciller, el mismo que actuó en la Dictadura de
Galtieri, Costa Méndez se opuso al acuerdo.
Siguiendo pasos que venían de los gobiernos
dictatoriales de Onganía y Levinsgston en 1971 el
gobierno del general Lanusse firma un acuerdo con el
Presidente Salvador Allende por el cual Argentina y Chile
aceptaban la designación de Gran Bretaña como Corte
Arbitral para decidir en el conflicto limítrofe entre
los dos países como la preveían los tratados
precedentes.
En realidad la corona inglesa actuaba formalmente, para
respetar los tratados anteriores pero el fallo estaba a
cargo de jueces de la Corte de la Haya.
El acuerdo Lanusse - Allende - no fue tratado por el
Congreso entre 1973 al 76 como corresponde y los
usurpadores del poder no escucharon a un grupo de
senadores nacionales, cuyos mandatos concluyeron con el
golpe de estado del 24 de marzo de 1976, que ya
sospechaban que el fallo sería adverso y por eso
sugerían que, ante la falta de ratificación por el
Congreso, el gobierno dictatorial retirara la cuestión
del arbitraje.
El gobierno del dictador Videla, perdió una oportunidad
y en cambio cuando se conoció el fallo adverso no lo
acató y comenzó una escalada bélica que en 1978, se
agudizó hasta llegar a plantearse la posibilidad de un
enfrentamiento armado por ambos países, a pesar que
Pinochet como Videla no lo querían y por otra parte
colaboraban en el plan Cóndor, que era un programa de
represión conjunta entre dictaduras militares del
Conosur.
El conflicto creció a tal punto que la Argentina
comenzó a realizar maniobras militares y simulacros de
guerra en el Sur. Chile también efectuó prácticas
militares en la frontera. Y en estas situaciones de
"tensión de guerra" numerosos soldados
argentinos se vieron obligados a prestar servicios en las
zonas de peligro inminente de guerra.
Una vez desconocida la validez del Laudo arbitral,
Argentina movilizó todo su poderío militar concreto y
potencial, para obligar a Chile a cambiar lo establecido
por el tribunal.
Desde ese punto de vista, la situación chilena aparecía
bastante desventajosa. Frente a un país que casi lo
dobla en el número de habitantes, con un ingreso per
capita casi del doble y una ventaja geográfica enorme,
Chile enfrentaba además, por las violaciones a los
derechos humanos cometidas durante la dictadura, una
negación a la venta de armas de parte de sus proveedores
tradicionales (USA y Europa), lo que dificultaba aun más
la ya por su propia geografía difícil tarea de
resguardar su territorio.
Ambos países movilizaron sus reservas a fin de 1978 y
del lado argentino sólo había un cuarto de millón de
soldados estacionados a lo largo de la frontera, listos a
defender los pocos pasos a través de la cordillera de
los Andes. Esta fue probablemente la mayor concentración
de tropas en el continente Sudamericano desde la guerra
del Chaco.
En febrero de 1978 los presidentes Augusto Pinochet (Chile)
y Jorge Rafael Videla (Argentina) se reunieron en el
aeropuerto de Plumerillo en la provincia de Mendoza, y en
tal ocasión, una docena de aviones argentinos A-4
Skyhawk fueron emplazados en dirección a Chile, lo cual
fue interpretado como una actitud agresiva y belicista de
parte de Argentina. El ambiente fue cada vez tensándose
más hasta la reunión de Puerto Montt, en la cual ambas
partes trataron el tema entre gobernantes.
Finalmente, Argentina a través de la Flomar (Flota de
Mar Argentina) decide capturar las islas por la fuerza
además de avanzar sobre posiciones chilenas a lo largo
de un frente de 2.500 km, cuyo principal objetivo serían
las ciudades de Santiago, Valparaíso, Temuco, Puerto
Natales y Punta Arenas.
En la noche del 21 y del 22 de diciembre de 1978,
Argentina, a través de la "Operación soberanía"
pretendía la invasión de las islas y avanzar sobre las
fuerzas chilenas (como así mismo la conquista de
territorios y costas del Pacífico), Mientras que Chile
tenía como plan una defensa fuertemente establecida y
luego un contraataque con el objetivo de capturar las
ciudades de Neuquén y de Río Gallegos para forzar la
paz. La Flomar guiada por el Portaaviones "25 de
Mayo" se dirigió a la zona de combate. La Armada de
Chile, dirigida por Raúl López Silva a bordo del
Crucero Prat hizo lo propio en contra de la flota de mar
argentina.
Finalmente, la mediación papal y una tormenta en la zona
evitaron el desenlace fatal. La mediación papal otorgó
otra vez las tres islas a Chile, haciendo algunas
concesiones marítimas a Argentina. La línea de frontera
marítima no siguió la línea de equidistancia hacia el
sureste, sino que en la parte final siguió el meridiano
del Cabo de Hornos hacia el sur, alejándose de la
distancia más corta hacia la Antártida, favoreciendo a
Argentina. La opinión pública argentina, tras la
derrota sufrida en la guerra por las Islas Malvinas,
aprobó la mediación papal en un plebiscito en el año
1984.
A pesar de que los resultados de esta situación se
resolvieron sin llegar a una efectiva guerra entre Chile
y Argentina, es importante reconocer a estos soldados
conscriptos el desarraigo y stress psicológico que han
sufrido, y sufren aún en la actualidad, con motivo de la
movilización en pos de un probable conflicto a la que se
vieron sometidos por casi 2 años. Se sabe que hubo
enfrentamientos menores y que una buena cantidad de
efectivos estuvo acantonada en la primera línea de fuego
durante noventa días en condiciones muy duras, tanto por
el terreno, el clima, la alimentación, y la tensión
constante por la posibilidad cierta de entrar en combate
efectivo.
En cuanto al reconocimiento de las actuaciones
dictatoriales vividas por nuestro país, se avanzó
notablemente en materia de derechos humanos, reconociendo
en las víctimas del terrorismo de estado el espacio que
perdieron, tanto en lo social como en lo económico.
El estado, para paliar el déficit de custodia que por
entonces no ejercía, indemnizó tanto a los
protagonistas de los trágicos momentos vividos, como a
sus familiares, situación que se extendió también a
quienes prestaron servicios en nuestro Ejército, por la
guerra librada contra Inglaterra por la recuperación de
las Islas Malvinas.
Entendemos que existe un vacío respecto de aquellos
jóvenes soldados que fueron empujados al enfrentamiento
armado en la década siniestra. Sin embargo, les asiste
el mismo e igualitario derecho de los que resultaron
víctimas directas de la dictadura, toda vez que estos,
también resultaron ser víctimas del mismo agente y es
nuestro deber como representantes del pueblo, hacerlos
gozar de los beneficios ya acordados.
El objeto del proyecto de Ley
El principal objetivo que perseguimos con el presente
proyecto, es el de otorgar a quienes fueron soldados, ex
conscriptos del servicio militar obligatorio, durante los
años 1.974 a 1.981, los beneficios de una pensión y la
cobertura de asistencia social, mediante el acceso a una
obra social que les cubra una asistencia en su salud y la
de sus familiares y que sería abarcativo de las clases
53, 54, 55, 58, 59, 60 y 61.
Antecedentes
Como antecedente traemos a colación legislación
comparada y citamos el modelo español que reparó a
quienes combatieron en ambos frentes en la Guerra Civil
Española, con una pensión otorgada a estos por una suma
de Seiscientos Euros (E 600) y que son enviadas a sus
beneficiarios en toda España e inclusive a algunos que
se encuentran residiendo en lo que fue la Unión
Soviética, como un reconocimiento de los daños
padecidos por sus ciudadanos que se vieron afectados por
un accidente histórico.
En nuestro país, la ley 24.411 de "Desaparición
Forzada de Personas", acordó beneficios
extraordinarios, a personas que al momento de sancionarse
dicha ley, se encontraban en situación de desaparición
forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien
de su libertad personal y el hecho fueses seguido por la
desaparición de la víctima, o si hubiere sido alojada
en lugares clandestinos de detención o privada bajo
cualquier forma del derecho a la jurisdicción.
En idéntico sentido, la ley 24.823, modificó algunos
recaudos de la mencionada 24.411, pero siempre
manteniendo los beneficios que la misma les acordaba a
las personas que acreditaren encontrarse dentro del
mencionado marco normativo, ampliando, aclarando e
incorporando en algunos casos, situaciones particulares
de los potenciales beneficiarios que no habían sido
contempladas en la ley modificada.
La ley 24.652/96, modificatoria de la ley 23.848/90,
también otorga una pensión de guerra a los ex soldados
conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado
destinados en el teatro de operaciones Malvinas, o
entrado efectivamente en combate en el área de
operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se
encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en
los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y 14
de Junio de 1.982.
En ambos casos, las mencionadas leyes, no solo
otorgaron los beneficios de la pensión a quienes fueron
directos protagonistas, sino que además, posibilitaron
que familiares directos, abuelos o concubinos, pudieran
gozar de tal beneficio, acreditando debidamente las
condiciones que esgrimían para la solicitud.
En definitiva, existen antecedentes legislativos
ciertos que posibilitan el conocimiento, estudio,
análisis y resolución de este proyecto que sustentan
los fundamentos vertidos, pero que además las
situaciones y recaudos determinados en los mencionados
cuerpos normativos, guardan estrecha relación con las
descriptas al comienzo del presente, sin que pudieran
existir o soslayarse hechos o circunstancias que
posibiliten, o mejor dicho, que justifiquen la exclusión
de los pretendidos beneficiarios, descriptos en el objeto
de este proyecto.
La situación de Soldados Ex Conscriptos
La ley 17.531 de Servicio Militar Obligatorio,
disponía en el Capìtulo IIIº, bajo el título "Servicio
de Conscripción" que el mismo, era el servicio
militar que se cumplía con carácter obligatorio y
durante la paz, los argentinos convocados a tal efecto en
el año que cumplen 18 años de edad (art. 11). El art.
13, sostenía en el segundo párrafo "Tendrán
estado militar desde el momento que se efectúe su
presentación, voluntaria o no"
Ambas normas, se condecían con las que disponían los
arts. 1º, 4º, 5º, 6º y 7º, en las que se conceptuaba
al servicio militar como de obligatorio, desplazando
cualquier opción o manifestación de elección de parte
de los convocados, a quienes se sometía a la
jurisdicción militar atento que para ello se les
acordaba estado militar, dependiendo del Ejecutivo
Nacional, que por entonces estaba en poder de Jefes
militares.
Destacable es mencionar que los jóvenes que
integraron las clases 53, 54, 55, 58, 59, 60 y 61
ingresaron a prestar servicio con 18 años a las filas
del Ejército y egresaron de las mismas con 20 años o
tal vez un poco más. En igual sentido debe tenerse
presente que desde 1.974 a 1.981, las fuerzas militares
actuaron reprimiendo a quienes ellos consideraban
subversivos del régimen y bajo este rótulo,
justificaron la muerte de inocentes, como así también
los tormentos aplicados a quienes resultaban prisioneros.
Sin alejarnos del tema central y aún cuando la
tentación por continuar escarbando los recuerdos es
verborrágica, volveremos sobre los soldados conscriptos,
toda vez que a ellos apunta éste proyecto.
Los soldados de las clases supra mencionadas,
estuvieron afectados para luchar en contra de la
subversión, durante el periodo comprendido entre los
años 1.974 a 1.981, en la zona de operaciones Tucumán y
en algunas otras regiones del país. Estos ex
combatientes, en su corta edad, debieron padecer y
enfrentar situaciones de violencia, tales como ver
sometidos a rigores físicos a sus propios compañeros,
como al igual, ver como estos morían en los
enfrentamientos armados, evidenciando que sus vidas
siempre estuvieron en juego, debido a esto, muchos de
ellos padecieron trastornos psíquicos y físicos, sin
que el ejército para quién sirvieron y los sucesivos
gobernantes de turno, hubieren aportado soluciones
inmediatas para paliar estos trastornos.
Debemos destacar una vez más, que estos ex
conscriptos, no actuaron de manera voluntaria en los
acontecimientos de la época del proceso militar, ni
tampoco lo hicieron en las filas del ejército por su
propia convicción, estos fueron llevados por el imperio
de una ley que les obligaba desde la misma incorporación
a someterse al régimen militar, aún cuando ellos no lo
solicitaron, testimonios de los más variados, han sido
coincidentes en expresar que en caso de no acatar las
órdenes de los superiores militares, eran encarcelados y
sometidos casi a un estado de servidumbre, con la
denigración que ello significa. Téngase presente que
estos ciudadanos no fueron condenados por delitos de lesa
humanidad, no fueron sometidos al juzgamiento por
crímenes de guerra, por cuanto, no fueron ellos los
artífices ni los organizadores de las muertes y
desapariciones de miles de argentinos, por esto y por
muchas cosas más es que no merecen la marginación
social.
Hoy, ya varios de ellos entrados en años y con
familias a cuestas, deben soportar otras angustias como
la de ser un desocupado, o bien percibir un salario por
debajo de los mínimos establecidos, no estar registrados
laboralmente, etc., a lo que se suma la imposibilidad de
poder recibir una atención adecuada de salud, por no
contar con una Obra Social o asistencia que se le parezca,
en lo que importa un abandono que debe ser considerado y
solucionado.
No son diferentes estos ex combatientes a los que
pelearon y murieron en Malvinas, porque el solo hecho de
distinguir las situaciones, no resulta óbice para
diferenciar, toda vez que, lo que importa es el
sometimiento y el rigor ejercido sobre sus personas,
tanto en el plano psicológico, como en el físico, que
les fuera impuesta a raíz de un hecho que no les dejaba
alternativa que los hace iguales, frente a la sociedad
toda y frente a quienes de alguna manera, ejercemos un
espacio político con capacidad suficiente para atender
estos reclamos.
Una delegación de ex conscriptos, viene desde hace un
tiempo a ésta parte, llevando adelante los trámites
necesarios para lograr el reconocimiento pretendido, así
consiguieron que la Legislatura de la provincia de Jujuy,
formalizare un proyecto de Declaración y que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
se encuentre tramitando las presentaciones formuladas por
este grupo, requiriendo el beneficio de pensiones y de
una obra social, para todos aquellos ex conscriptos de
las clases mencionadas, que se encuentren en el "NOA"
Argentino.
La organización que impulsa esta iniciativa popular
ha iniciado desde el mes de diciembre, alrededor de 400
reclamos administrativos ante el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos persiguiendo que, por vía de la
analogía, se otorgue una indemnización a los ex
conscriptos clases 1953, 54, 55, 58, 59, 60 y 61 como
víctimas del terrorismo de estado, y subsidiariamente el
otorgamiento de una pensión similar a la que se presenta
en el presente proyecto.
Esperamos que los fundamentos expresados, sean
interpretados en su literalidad y oportunamente con el
apoyo de lo señores Diputados y Senadores, sea aprobado.
PROMOTORES DEL PROYECTO
“ASOCIACIÓN CIVIL EX-CONSCRIPTOS DEL
CANAL DE BEAGLE DE ROSARIO CLASES 1953, 1954, 1955, 1958
Y 1959”, Personeria Juridica 214, con domicilio en
Pintor Musto 644 de la ciudad de Rosario
|
 |